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Hacienda obliga a contar con controles volumétricos en autoconsumos

De trata de cambios en los anexos 30, 31 y 32 de la Resolución de Miscelánea Fiscal 2025.

La Secrería de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Anexos 30, 31 y 32, que obliga a los contribuyentes de autoconsumo, a contar con controles volumétricos tengan o no permisos de la Secretaría de Energía (Sener) o de la Comisión Reguladora de Energía  (CRE).

En una alerta normativa enviada por la firma especialista en asuntos regulatorios Qua Energy Consulting, menciona que está obligatoriedad de contar con los controles volumétricos es para aquellos contribuyentes que cuenten o no con un permiso para usos propios o autoconsumo incluyendo gas natural.

De acuerdo con lo publicado en el DOF, en el Anexo 30 sección 30.5, se deberá contar con equipos para llevar controles volumétricos determinando los puntos en donde deben instalarse los sistemas de medición en las áreas de almacenamiento para usos propios o autoconsumo.

Respecto al Anexo 31, refiere que establece los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.

Y el anexo 32, señala las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.

La consultora explicó que aquí se menciona que en áreas de almacenamiento para usos propios o autoconsumo, incluidas las instalaciones y operaciones de trasvase, los sistemas de medición se deben implementar para generar los registros del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias de los Hidrocarburos o Petrolíferos de que se trate.

"Las operaciones de recepción que se realicen en las áreas de almacenamiento para usos propios o autoconsumo (cuenten o no con permisos de la CRE o Sener), deben corresponder a los volúmenes recibidos por algún medio de transporte o distribución".

Qua Energy Consulting añadió que las operaciones de entrega que se realicen en las áreas de almacenamiento para usos propios o autoconsumo deben corresponder a los volúmenes usados para el desarrollo de su actividad.

"En el Anexo 31 se señala la periodicidad de la obligación de obtener el certificado sobre la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, se debe cumplir por los contribuyentes a más tardar el 31 de diciembre de 2025”.

MATP


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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