El Tribunal Electoral turnó al magistrado Felipe de la Mata las primeras cinco impugnaciones en contra de los criterios que aprobó el INE para garantizar la equidad y la imparcialidad en la elección judicial, que implica que ningún gobierno, Poder o persona del servicio público pueda entrometerse en la promoción, tal como la reforma judicial lo estableció.
Este martes llegaron a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones de la presidenta Claudia Sheinbaum, de la Cámara de Diputados, de la ministra Loretta Ortiz y del ex jefe delegacional de Álvaro Obregón por el PRD, ex diputado capitalino de Morena y ahora candidato a la Suprema Corte, Eduardo Santillán Pérez.
Pero además, Morena presentó otra impugnación, a pesar de que la reforma que aprobaron con sus aliados el PT y el PVEM, prohíbe que los partidos políticos intervengan en cualquier tema relacionado con la reforma judicial.
Las cinco impugnaciones ya fueron turnadas al magistrado Felipe de la Mata Pizaña quien deberá elaborar un proyecto conjunto sumando todos los alegatos de cada juicio, y presentar una propuesta al pleno para determinar en definitiva, si se confirma el acuerdo del INE que se basa a las reglas legales vigentes.
¿Por qué el INE prohibió a gobiernos, poderes y servidores públicos intervenir en la elección?
El Consejo General del INE aprobó el sábado, con los votos en contra de la consejera presidenta, Guadalupe Taddei, del consejero Jorge Montaño y de la consejera Norma Irene de la Cruz, determinar que es facultad exclusiva de la autoridad electoral la organización y promoción de la elección judicial, para evitar confusiones en la ciudadanía, sobre si este proceso sigue las reglas de independencia de cualquier elección o permite la intervención del gobierno.
El acuerdo establece que “el INE es la autoridad del estado mexicano que cuenta con las atribuciones exclusivas para la ejecución de actividades tendientes a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el contexto del actual proceso electivo.
“En ese sentido, se aclara que ni ministros de culto ni otras instituciones públicas o entes gubernamentales podrán realizar esta promoción o difusión. Lo anterior, tomando en consideración que, en su caso, el INE podrá celebrar convenios para que la propia autoridad electoral lleve a cabo actividades de promoción o difusión en los espacios de otras autoridades”.
El Consejo General concluyó que ningún gobierno, Poder de la Unión, autoridad o persona servidora pública puede usar recursos públicos para promover la elección judicial, pues así lo establece la propia ley que se reformó para regular este proceso.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica en su artículo 506 las prohibiciones de proselitismo pero también de difusión del proceso.
“Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.
“Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución”, señala la ley vigente.
Este acuerdo implica que el promocional que la presidenta Claudia Sheinbaum había presentado en su conferencia mañanera y que pautaron, no pueda ya difundirse.
Sin embargo, ante la necesidad de promover la elección, el INE concluyó que si alguna autoridad, principalmente el gobierno federal, quería apoyar en la promoción imparcial de la elección, la vía es ceder a la autoridad electoral sus tiempos oficiales de radio y televisión, para que sea ésta quien difunda los promocionales institucionales.
Tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo representado por la presidenta Claudia Sheinbaum argumentaron ante la Sala Superior que si la reforma judicial se basa en que sean los tres Poderes de la Unión los que presenten candidaturas, también podrían promover que al ciudadanía participe en la votación.
En su voto en contra, la consejera presidenta, Guadalupe Taddei, calificó el acuerdo del Consejo General que encabeza, como “una restricción excesiva, desproporcionada y jurídicamente injustificada, que desnaturaliza el papel que diversas instituciones del Estado pueden y deben desempeñar en el fortalecimiento de la participación ciudadana, especialmente en el contexto de una elección sin precedentes como la del Poder Judicial de la Federación”.
Por lo que el magistrado Felipe de la Mata Pizaña deberá presentar un proyecto que determine quiénes y cómo estarán facultados para promover de manera imparcial la elección judicial, a unos días del arranque de las campañas y hasta el día de la jornada electoral.
IOGE