La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra rebajó de 15 a 14 años las penas de prisión impuestas a dos de los cinco integrantes de “La Manada”, condenados por la violación grupal a una joven durante los Sanfermines de 2016 en Pamplona.
La resolución judicial será aplicada a José Ángel Prenda y Jesús Escudero, en virtud de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como “ley del solo sí es sí”, que, entre otras cosas, subraya el consentimiento antes de cualquier interacción sexual.
Las resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), de acuerdo a la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo el pasado julio.
El tribunal consideró “jurídicamente obligado” aplicar el criterio que ya se empleó en septiembre de 2023 con Ángel Boza, el primero de los condenados al que se le redujo la pena por el mismo motivo.
La decisión llega después de que los abogados defensores de Prenda y Escudero presentaran sendos recursos de revisión a principios de este mes, a los que la Fiscalía dio su visto bueno considerando que “debe seguirse el criterio fijado” por el Alto Tribunal.
Por el contrario, tanto la acusación particular ejercida por la víctima como las acciones populares del Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona se opusieron a estas reducciones.
El caso de La Manada conmocionó a la sociedad española en 2016, cuando cinco jóvenes andaluces violaron grupalmente a una joven de 18 años durante las fiestas de San Fermín en Pamplona. Precisamente a raíz de este suceso nació la “ley del solo sí es sí”.
Los cinco agresores José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, fueron condenados inicialmente a 9 años de prisión por abuso sexual, sentencia que generó una ola de indignación y protestas en toda España.
Posteriormente, el Tribunal Supremo elevó las penas a 15 años de prisión al recalificar los hechos como agresión sexual con el agravante de actuación conjunta.
En su sentencia, el Alto Tribunal señalaba que imponía una condena “próxima” o “cercana” al mínimo legal, algo que ha resultado determinante para las revisiones posteriores.
La modificación del Código Penal mediante la Ley Orgánica 10/2022, que unificó los delitos de abuso y agresión sexual, también alteró los marcos penales. Como explica el TSJN en su argumentación, avalada después por el Supremo, si bien la pena máxima para estos casos se mantuvo igual, la mínima descendió 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años.
Este cambio legislativo ha provocado que los 15 años impuestos inicialmente quedaran 2 años por encima del nuevo mínimo posible, motivo por el cual se ha estimado procedente rebajar la condena a 14 años, manteniendo así una proporcionalidad similar a la que se pretendió en la sentencia original.
La Audiencia de Navarra rebaja de 15 a 14 años de cárcel las penas para los miembros de 'La Manada' al aplicar la ley del 'sólo sí es sí'. ya se han beneficiado tres de los cinco violadores de este grupo https://t.co/OmDsiwUb4i
— BruceWayne (@WayneBrus22) February 27, 2025
En julio de 2019, cuando se dio a conocer la sentencia, la víctima de “La Manada”, de la que no se conoce su identidad, expresó en una carta que “la fuerza para continuar, muchas veces, me la ha dado todo el calor y apoyo que he sentido en este camino”. Agradeció a las personas que le atendieron en un primer momento y a todas las asociaciones “no haberme dejado sola” y lanzó un mensaje rotundo: “Recordad, contadlo, no les dejéis ganar a ellos”.
GPE