Los 11 integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sumaron su tercera multa por 54 mil 285 pesos por desacato a la suspensión que les ordenó frenar la continuación del proceso electoral judicial, por lo que cada uno debe pagar 162 mil 855 pesos.
Francisco Javier García Contreras, juez Segundo de Distrito con sede en Colima, publicó un acuerdo en el que dio a conocer que impuso la tercera multa a los consejeros del organismo.
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En su acuerdo, el juzgador señaló que no existe voluntad por parte de la autoridad electoral de acatar la suspensión, pues evade su cumplimiento.
“…se evidencia nuevamente el incumplimiento a la suspensión provisional concedida en auto del 24 de septiembre de 2024, modificada mediante resolución emitida en sesión de 3 de octubre de 2024, en el recurso de queja 937/2024, por el Tribunal Colegiado de este Trigésimo Segundo Circuito en el Estado de Colima.
“…En este contexto, este órgano de control constitucional estima que dicha autoridad responsable continua renuente en acatar los efectos de la suspensión provisional concedida en el presente incidente, aun cuando dicha medida cautelar no prejuzga mediante un parámetro de control de regularidad constitucional sobre la reforma constitucional en materia judicial, como lo aduce la parte promovente en el sentido de que se está atentando contra el texto constitucional, pues debe distinguir entre los efectos de la suspensión y los que producen una sentencia definitiva, lo cual desconoce la promovente”, detalla el acuerdo.
El juzgador subrayó que no existe voluntad para acatar la suspensión en este incidente, sino que el INE persiste con las evasivas para su cumplimiento.
A principios del presente mes, el juez federal denunció penalmente ante la Fiscalía General de la República (FGR) a los 11 consejeros.
En aquella ocasión emitió el siguiente acuerdo:
“Toda vez que en la autoridad responsable ha sido renuente en acatar la suspensión decretada por este juzgador; por tanto, dese vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado, con copia autorizada del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo en que se actúa, a fin de que se realicen las investigaciones pertinentes en relación al delito previsto en la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo, al ser su proceder, el de desobedecer la suspensión provisional concedida por este juzgador; no obstante se le ha requerido en diversas ocasiones y se le ha apercibido de que incurriría en la conducta prevista en el numeral antes señalado”, indicó.
El mencionado artículo establece una pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a quien no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado.
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RARR