Política

Reforma judicial olvidó candados contra agresores de mujeres y deudores alimentarios

Norma en Tamaulipas no impide participación de candidatos que hayan cometido agresión contra mujeres e incumplan sus obligaciones de manutención hacia sus hijos

La reforma judicial en Tamaulipas, deja fuera disposiciones para impedir la participación de candidatos que hayan ejercido violencia contra las mujeres e incumplan obligaciones de manutención hacia sus hijos.

Estos candados en la postulación de candidatos a magistrados y jueces, sí los prevé la norma diseñada por otras entidades federativas, señaló el organismo no gubernamental México Evalúa.

Diversos estados aplican como requisito la declaración 3de3 contra la violencia de género y la revisión del registro de personas que han ejercido agresión política contra féminas.

También se dispone una búsqueda en el padrón de deudores alimentarios morosos antes de otorgar una postulación, o por lo menos así lo establece la reforma que, en su caso, aterrizaron.

Las entidades que crearon disposiciones en ese sentido son Chihuahua, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Zacatecas, Aguascalientes, Coahuila y Veracruz.

Candidatos a jueces podrán usar apodos de artistas en boletas de Tamaulipas
Candidatos a jueces podrán usar apodos de artistas en boletas de Tamaulipas

En su “Radar Judicial”, la citada asociación civil señala las buenas prácticas pero también las áreas de oportunidad que existen sobre el tema, a menos de dos meses y medio de acudir a las urnas para desarrollar este proceso inédito.

México Evalúa revisó las reformas constitucionales de 20 estados: Tamaulipas, Aguascalientes, Campeche, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. De éstos, Campeche no entrará en la elección extraordinaria de 2025.

En Tamaulipas, la reforma constitucional se publicó el 18 de noviembre del año pasado y los artículos legislados fueron el 111 y 117. No se incluyó la modalidad de jueces sin rostro como si aplicó en Quintana Roo y es el único caso, según el análisis de la asociación.

No se aplican las mismas reglas para los comités de los tres Poderes del Estado, ni certificación de candidatos. Lo que sí se contempla son los requisitos de edad mínima y máxima, la prohibición de cargos eclesiásticos y de partidos políticos.

México Evalúa advierte que “es necesario reconocer que la justicia local arrastra problemas que podrían agravarse con la reforma”. 

Destaca que esta reforma tiene una seria omisión, no tuvo en cuenta las condiciones y circunstancias de los tribunales estatales.

“Al reformar la Constitución Política se impuso a las Legislaturas y Poderes Judiciales locales esa reestructura federal como marco de referencia”, apuntó.

Refiere que de acuerdo con lo que hasta ahora se observa, tampoco se está dando seguimiento puntual a los impactos que la implementación de la reforma tendrá en la justicia estatal, a pesar de que es el fuero común el primer contacto de la ciudadanía con las personas que imparten justicia.

Añade que la elección por voto popular de cargos judiciales, la sustitución de los consejos de la Judicatura por órganos administrativos, y el establecimiento de Tribunales de Disciplina Judicial fuera de un contexto armónico de un sistema de responsabilidades, son algunos elementos con los que ahora se deben reformar las constituciones de los estados.

“Se ha insistido en que la elección por voto directo de ministros, magistrados y jueces, no será la solución a los problemas en materia de justicia que arrastramos como país. Por el contrario, la forma en que se ha desarrollado su implementación, arroja un panorama en que la justicia se verá paralizada y con riesgos de ser cooptada por intereses políticos, económicos e incluso delincuenciales”, asegura la asociación civil. 

Menciona que es una reforma que se presentó sin diagnóstico de la situación de los poderes judiciales en México, por lo que no se tomaron en consideración las diferentes características, cargas de trabajo y funciones entre los tribunales federales y estatales. 

“A los estados simplemente se les impusieron fechas y obligaciones para implementar la Reforma Judicial. La primera obligación fue reformar los marcos constitucionales estatales a más tardar el 14 de marzo de 2025”. 

La segunda, expone, consistió en definir si entraban o no a la sustitución de cargos judiciales en las elecciones extraordinarias de 2025 ó hasta el periodo ordinario de comicios de 2027.

“En este contexto, y pese a las presiones políticas y temporales por implementar la Reforma Judicial, se observan en algunos estados esfuerzos por establecer medidas normativas que por un lado atiendan las deficiencias históricas de los poderes judiciales, así como los nuevos desafíos que impone la reforma”. 

Por ello, advierte, la observación y seguimiento a los procesos de implementación de las entidades federativas se tornan indispensables, ya que en la justicia estatal puede estar la ruta que en el mediano y largo plazo permita construir un sistema de justicia acorde a las necesidades de la población.

Apunta que los procesos de selección de personas candidatas y la elección por voto popular corren el riesgo de generar incentivos para la cooptación, tanto de magistrados como jueces, por intereses políticos, económicos o delincuenciales.

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